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28 feb 2013

GIMNASIA Y TIRO: SOLICITAN LLAMAR A ELECCIONES


Un grupo de socios del Club Gimnasia y Tiro elevó a la justicia un pedido para la convocatoria a elección de autoridades de la institución y ponerle así fin al Fideicomiso que reina desde hace 12 años. Los firmantes exigen ante el Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación que preside la jueza Mirtha Avellaneda la normalización del club de acuerdo a lo manifestado por la ley. A continuación la solicitud completa:

SOLICITAMOS CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN



AUTOS: “CLUB de GIMNASIA y TIRO s/FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN –LEY 25284”

EXPTE. Nº :  58729/02

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS, QUIEBRAS Y SOCIEDADES DE 2º NOMINACIÓN.



SEÑORA JUEZA:

Oscar Molina, con domicilio real en calle  Independencia Nº 1150, de la Ciudad de Salta; Felipe Oscar Briones, con domicilio real en calle Toribio Tedin Nº 54 “A”, de la Ciudad de Salta; Luis Alberto Lenti, con domicilio real en Manzana 301, Casa 10 –Bº Los Psicólogos, de la Ciudad de Salta; Marcelo G. Mentesana, con domicilio real en calle Belgrano Nº 635 -Of. 4, de la Ciudad de Salta y Ricardo Germán Krieger, con domicilio real en Pje. Mollinedo Nº 251, de la Ciudad de Salta, por nuestros propios derechos, con el patrocinio letrado de los Dres. Roberto García Lobo, abogado, M.P. 136, Santiago García Lobo, abogado, M.P. 3050, Carlos Gómez Rincón (h), Abogado, M.P. 236, con domicilio a los efectos procesales en calle Rivadavia Nº 690, 1º Piso, Of. 5 y 6, de la Ciudad de Salta, ante V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que solicitamos se ordene la convocatoria para elección de autoridades del Club de Gimnasia y Tiro.

Que diversas razones concurren a los fines de que esta petición encuentre justificación.

Que el Decreto reglamentario en su artículo 7º establece: “El fideicomiso de administración instituido sobre la totalidad de los bienes que integran el patrimonio de la deudora, previsto en el art. 3º de la ley 25.284, será administrado por el órgano fiduciario a favor de los acreedores de las entidades, para la cancelación de sus deudas. Sin perjuicio de ello, la deudora concursada o fallida, conserva su derecho de defensa a través de sus órganos institucionales y estatutarios, en especial para lograr la conclusión de la quiebra y para realizar las denuncias previstas en el articulo 252, in fine, de la ley 24.522 y sus modificatorias, contra los funcionarios allí referidos y el o los miembros del órgano fiduciario.

Que el artículo 5º del mencionado Decreto establece: “Se considera parte legitimada y directamente interesada para solicitar la conclusión de la quiebra y en su consecuencia, la extinción del fideicomiso de administración con control judicial a la asociación o entidad civil deudora.

Que también debe señalarse que el fin último del objetivo de la ley 25.284 consiste en "recobrar el normal desempeño institucional de la entidad".

Que la ley en su artículo 7º establece el desplazamiento de los órganos institucionales y estatuarios que estuvieren actuando. No dispone su destitución.

Que el plazo del fideicomiso de administración se encuentra pronto a concluir. (Art. 22).

Que de una razonable conclusión emerge que existen fondos suficientes para financiar y cumplir con las obligaciones corrientes y las sometidas al régimen de la ley 25.284.

Que supletoriamente son aplicables las disposiciones de la ley 24.522.

Que en conclusión es necesario a los fines del cumplimiento de la ley que se elijan autoridades institucionales que representen a la entidad -aún de carácter provisorio si así lo considera V.S.- hasta la extinción del fideicomiso de administración; de lo contrario se vulneran los derechos de la persona jurídica y de quienes son los legítimos titulares del ente.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA

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