En la última sesión de varios senadores, se aprobaron los cambios de 30 artículos del Código Procesal Penal. Con esta Ley, la Policía procederá a la requisa personal sin orden judicial.
El Senado Provincial aprobó, sobre tablas, la modificación del Código Procesal Penal, que ya contaba con la media sanción de la Cámara baja. La norma aprobada establece cambios en 30 artículos de la Ley 7690 y fue muy cuestionada por diversos actores de la sociedad.
El artículo más cuestionado de la Reforma, es el artículo 20, que establece que “la Policía procederá a la requisa personal, sin orden judicial, en todos los casos en que lleve a cabo una aprehensión en flagrancia”.
Las críticas a este artículo de la reforma, se basaron en que la Policía es una fuerza cuestionada que cuenta con más de 350 denuncias anuales por abusos y torturas según datos de la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias.
La normativa establece que “también podrá requisar sin orden judicial a las personas e inspeccionar los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo, siempre que el procedimiento sea realizado”.
Desde el oficialismo sostuvieron que esta medida entrega a la Policía provincial “las mismas facultades que tiene la Policía Federal o Gendarmería en la lucha con el narcotráfico”.
En el recinto, el Senado Provincial se conformó en Comisión y trató las reformas del Código Procesal Penal de Salta.
La iniciativa se aprobó, en general y en particular, con la mayoría de los senadores, y contó, solamente, con el voto negativo de la legisladora por Cafayate, Silvina Vargas y con la abstención del senador por Metán, Roberto Gramaglia.
Fuente: Diario Punto Uno
22 nov 2013
ES LEY LA REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Posted by Unknown on 10:08