Si después de 90 días de plazo continúan figurando en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, no podrán acceder al permiso de conducir. Tampoco podrán ser funcionarios jerárquicos del Municipio, ni tramitar habilitaciones o concesiones.
El Concejo Deliberante aprobó anoche la adhesión del Municipio a la ley provincial 7411 de Registro de Deudores Alimentarios.
El proyecto establece, entre otras sanciones, la imposibilidad de obtener el carnet de conducir a personas que figuren en el registro de morosos, y que luego de un plazo de 90 días sigan formando parte del mismo.
La norma dispone otorgar una licencia provisoria con esa vigencia, pero para acceder al permiso de conducir se tendrá que comprobar la exclusión del registro luego de los 90 días.
Además, la norma dispone que los organismos e instituciones públicas de la Municipalidad no podrán autorizar inscripciones altas o bajas, transferencias ni otorgar habilitaciones a quienes estén incluidos en dicho padrón.
Tampoco podrán ser incluidos en concesiones y/o contrataciones de cualquier tipo, licencias o permisos, ni ser designados como funcionarios jerárquicos de la planta política.
Las restricciones son extensivas a sociedades y demás asociaciones con o sin fines de lucro, cuando sus representantes estén incluidos en el registro.
21 mar 2013
SANCIONES PARA DEUDORES ALIMENTARIOS
Posted by Unknown on 10:19