El magistrado consideró los elementos producidos en la causa de donde “no surgen pruebas que permitan afirmar, aún en grado de probabilidad, que la condición típica apuntada se haya materializado en la situación fáctica objeto de la investigación, es decir que la denunciante fuera sometida física o psíquicamente por el imputado para forzar el acto sexual”.
No pueden soslayarse -sostuvo el magistrado en su resolución- las circunstancias previas concomitantes y posteriores al hecho denunciado, de las cuales no surge indicativo alguno de sometimiento, intimidación o despliegue de coacción alguna dirigida a consumar un delito”, elementos entre los que contabilizó una invitación a tomar un helado, hecho corroborado en las testimoniales y el informe psicológico efectuado en Suiza.