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16 may 2013

NUEVO REQUISITO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE CONDUCIR


Los conductores que quieran tramitar la Licencia Nacional de Conducir original o la renovación (en cualquiera de sus categorías), deberán acreditar que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia.

De esta forma, los requisitos para obtener la Licencia Nacional de Conducir serán los siguientes: "1) Saber leer y para los conductores profesionales también escribir; 2) Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación; 3) Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; 4) Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica; 5) Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación; 6) Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental; 7) Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia nacional habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia nacional profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años; 8) La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial o el organismo que en el futuro la sustituya determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7; 9) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia, según Ley Nº 7.411.

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