Image and video hosting by TinyPic

7 jun 2011

Revisión técnica obligatoria para Motos y ciclomotores.

En la Cámara de Diputados ingresó un Proyecto de Ley bajo la autoría del diputado Jorge Gallardo de Orán y tiene como coautor al diputado Silvio Dante Arroyo de Rivadavia, mediante el cual la iniciativa establece en su artículo primero la creación en el territorio de la Provincia de Salta, la “Revisión Técnica Obligatoria para Ciclomotores y Motocicletas”, en el marco de la Ley Provincial Nº 6.913/96 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449/95 Tránsito, y Ley Nacional Nº 26.363/08 de tránsito y Seguridad Vial.
En el artículo segundo del proyecto de Ley presentado en fecha 16 de Mayo de 2.011, y con estado parlamentario , se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes la instrumentación y control de policía de esta disposición legal.

Y en los artículos siguientes se autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a descentralizar por convenios con los municipios laRevisión Técnica Obligatoria de Ciclomotores y Motocicletas.

El Gobierno Provincial y/o los municipios habilitarán talleres para efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de Ciclomotores y Motocicletas, que serán establecidas por reglamentación y cumplimentados por la autoridad de aplicación; ejerciendo el control periódico de estos vehículos de dos ruedas para determinar el buen funcionamiento de sus piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva, como así también a la:

•Emisión de contaminantes sonoros y gaseosos.

•Como el buen funcionamiento del sistema de frenos,

•El apropiado funcionamiento del sistema reglamentario de luces: luces de giro, luces de freno, luces intermitentes de emergencia,

•El buen estado de conservación de las Cubiertas

•funcionamiento, emanación de gases,

•El nivel sonoro del caño de escape, respetándose los decibeles máximos permitidos en la legislación vigente.

Las condiciones para realizar la Revisión Técnica Obligatoria son:

•Documentación del vehículo Carné habilitante para conducir motos

•Casco reglamentario homologado,

•El pago actualizado y sin deuda de patente del moto vehículo,

•Póliza de seguros de responsabilidad civil hacia terceros vigente con los pagos actualizados del moto vehículo.

Esta Ley obligará a los propietarios y conductores de motos vehículos a realizar la revisión técnica obligatoria cada año, cualquiera sea su cilindrada.

Las motos nuevas (0 KM), quedan exentas de la verificación, por el término de veinticuatro meses. En el caso de motos para uso comercial, el término será de doce meses. Los conductores que no posean la Revisión Técnica Obligatoria serán considerados como faltas graves.

Como conceptos aclaratorios de esta Ley se entenderá como “Ciclomotor”: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad. Y “Motocicleta": todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.

Los Diputados Jorge Gallardo y Dante Arroyo fundamentaron este Proyecto de Ley argumentando los siguientes conceptos:

En el territorio de la Provincia de Salta resulta imprescindible disponer las medidas necesarias dirigidas a prevenir y preservar la seguridad vial, protegiendo la vida e integridad física de las personas.

La Ley Provincial N° 6.913/96 por la cual la Provincia de Salta se adhiere a la ley Nacional de Transito N° 24.449, constituye una herramienta legal apropiada para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente proyecto. Además debemos tener en cuenta la Ley Nacional Nº 26.363/08 de transito y Seguridad Vial.

La seguridad vial es una de las materias que recae en la órbita de competencia Provincial y Municipal, y por la trascendencia de los bienes jurídicos comprometidos hace necesario una interacción eficaz para resguardar la seguridad de las personas.

La presente ley referente a “REVISACION TECNICA OBLIGATORIA se extienda a CICLOMOTORES y MOTOCICLETAS” y que su reglamentación conserve el principio de la normativa de y retransito y con descentralización operativa por convenio hacia los municipios, a fin de que el instrumento resulte flexible y permita su plena aplicación en todo el territorio de la Provincia.

Comparte la web en tu perfil

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More