Los vecinos dejarán de pagar la tasa de uso de espacios públicos.
Los ediles aprobaron unánimemente los proyectos que modifican artículos de la Ordenanza Nº 14.048 y el artículo Nº 108 de la Ordenanza Tributaria. En ambos casos se excluirá a los vecinos del alcance de carga tributaria. En el primer caso en relación a la tasa de uso de espacios públicos de dominio municipal serán las empresas prestatarias (agua, gas, electricidad, televisión por cable, etc.) las que deberán abonar la alícuota (sea por uso de espacio aéreo o subterráneo, o ambos según corresponda) en forma mensual.
En el caso de la modificación del artículo 180 del Código Tributario se estableció el siguiente texto: “Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios y/o empresas prestadoras de servicios que hagan ocupación y/ o utilización de los espacios.”. En ambos casos no figuran los contribuyentes particulares. Se aprobó asimismo que las empresas que abonan la contribución de uso de espacios de dominio público serán excluidas del pago de las alícuotas en cuanto no tengan deudas por la tasa de inspección de seguridad, salubridad e higiene y tasa por publicidad y propaganda.En relación a los cambios de la Ordenanza Tributaria se dispone modificar el artículo 33 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 33: Las empresas prestadoras de los servicios que a continuación se detallan deberán ingresar mensualmente, en concepto de tasa por ocupación o utilización de espacios de uso público, el importe que surja de aplicar las siguientes alícuotas sobre los importes facturados libre de impuesto:
Empresas de prestación de servicios telefónicos fijos por cable, fibra óptica o medio físico similar, alícuotas de red aérea 4% y red subterránea 2%; empresa de provisión de agua corriente y demás servicios sanitarios, alícuota del 2%; empresas de provisión de gas, 2%; empresas proveedoras de energía eléctrica, 2%; empresas de televisión por cable, fibra óptica o medio físico, alícuotas de red aérea 4% y red subterránea 2%; empresa Teleférico S.A., 4%; empresa de servicios de contenedores, 4%; empresas prestadoras de servicios de Internet por cable, fibra óptica o medio físico similar, alícuotas en la red aérea 4% y red subterránea 2%; empresas de prestación de servicios telefónicos móviles; de televisión aérea y/o satelital; empresas prestadoras de servicios de Internet por vía aérea o satelital, en todos los casos alícuotas 0%; y empresas particulares que efectúen transmisión de datos por cualquier medio no prevista precedentemente, alícuotas de red aérea 4% y red subterránea 2%.
Por otra parte se modificó el Art. 34 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art- 34: Gozarán de una reducción del 100% en las alícuotas previstas en el articulo 33 las empresas prestadoras que no posean deuda exigible en la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y Tasa de Publicidad y Propaganda al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
En tanto la modificación del artículo 108 es el siguiente:
Art. 108: Fijar en 4 Unidades Tributarias por tonelada por la utilización de los servicios de disposición y tratamiento de residuos domiciliarios y no domiciliarios depositados en el Vertedero Municipal”.
Durante la sesión a instancias del concejal Tomás Rodríguez (FPPV) se dispuso incorporar el artículo Nº 4, el que se consensuó y quedó redactado del modo siguiente:
Art. 4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar publicidad a lo establecido en el artículo Nº 108 de la Ordenanza Nº 14.048 y modificatorias.
Rodríguez destacó la importancia de ello para que los vecinos cada vez que utilicen el servicio de retiro de escombros abonen alrededor de 45 pesos y no los actuales 200 pesos por depositarlos en el Vertedero San Javier.
En cuanto a la modificación del articulo Nº 180 del Código Tributario, éste incluiría el siguiente texto: “Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios y/o empresas prestadoras de servicios que hagan ocupación y/ o utilización de los espacios indicados en el artículo anterior”.

