Otorgaron un aumento salarial para el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario.
El Gobierno de la Provincia dispuso la incorporación de un suplemento por Dedicación Especial” (Remunerativo – Bonificable para la Policía y el Servicio Penitenciario Provincial.Se aplicará sobre los sueldos básicos de las autoridades Superiores de las fuerzas de seguridad de carrera policial y/o servicio penitenciario y el promedio de los sueldos básicos del personal policial.
El suplemento por dedicación especial que se aplica desde el 1 de febrero incluye a Autoridades Superiores: Jefe y Sub-Jefe de Policía de carrera policial; Director General y Sub-Director General de carrera penitenciaria; Personal Superior;) Oficiales Superiores; Oficiales Jefes; Oficiales Subalternos, Personal Subalterno; Suboficiales Superiores; Suboficiales Subalternos y Tropa.
El Suplemento por Dedicación Especial se percibirá de la siguiente manera:
Jefe y Sub-Jefe de Policía de carrera policial: 10%; Director General y Sub-Director General de carrera penitenciaria: 10%; Cuerpo de Seguridad y Cuerpo Técnico en todos sus escalafones (Escalafón Penitenciario en el caso del Servicio Penitenciario);Oficiales Superiores: 10%
Oficiales Jefes: 10%; Oficiales Subalternos: 20%; Suboficiales Superiores: 10%
Suboficiales Subalternos: 25%; Tropa: 30%; Cuerpos de Profesionales, de la Policía y del Servicio Penitenciario de Salta y Servicio Auxiliar en todos sus escalafones:
Oficiales Superiores y Oficiales Jefes: 5%
Oficiales Subalternos: 10%
Suboficiales Superiores: 10%
Suboficiales Subalternos: 12,50%
Tropa: 15%
El articulo segundo del decreto 1097 incorpora I vigencia al 1º de Febrero de 2011 el Suplemento por “Responsabilidad Funcional” (Remunerativo – Bonificable) del diez por ciento (10%) del sueldo básico de cada grado para los rangos comprendidos entre Sub-Comisario (Policía) / Sub- Alcaide (Servicio Penitenciario) en adelante, hasta Jefe de Policía / Director
General (Servicio Penitenciario) de los Cuerpos de Seguridad, Profesional y Técnico, conforme lo establecido en el art.143 de la Ley 6193/83 del Personal Policial aplicada por analogía al personal del Servicio Penitenciario (Decreto2349/85).

