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17 mar 2011

MODIFICARON LA ORDENANZA DE SERVICIO DE CADETERÍA Y MENSAJERÍA.
Deberán tener constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, el que correrá a exclusivo cargo del propietario de la agencia. Carnet sanitario, para el caso de transporte de alimentos y delibery a cargo del titular de la agencia de cafetería.

 La prestataria tendrá estacionamiento que se encontrara frente al local donde funciona la agencia de servicios, en el sector habilitado se podrán estacionar hasta cuatro vehículos.
 
Los cambios consensuados son los siguientes:
 
Se modifica el inciso f) del artículo 4º de la mencionada Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:
 
“f) Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, el que correrá a exclusivo cargo del propietario de la agencia”
 
 
Se incorpora como inciso e) del artículo 6º el siguiente texto:
 
“e) Carnet sanitario, para el caso de transporte de alimentos y delibery a cargo del titular de la agencia de cadetería y en cumplimiento de las normas vigentes”.
 
 
Se modifica también el inciso b) del artículo 5º de la siguiente manera:
 
“b) Estacionamiento: La prestataria contará con un sector que será habilitado para el estacionamiento de los vehículos destinados al servicio de cadetería y/o mensajería, que se encontrara frente al local donde funciona la agencia de servicios, en el sector habilitado se podrán estacionar hasta cuatro vehículos, en un espacio no mayor de tres metros, los cuales estacionarán a 45º sobre el cordón de manera ordenada, manteniendo, la misma dirección con la parte trasera hacia la vereda y un espacio entre rodados de manera tal que no se agrupen desproporcionadamente”.
 
 
Incorporar como inciso c) del artículo 5º la siguiente redacción:
 
“c) En caso de encontrarse la prestataria en arterias de intenso tránsito, deberá contar con playa de estacionamiento en el propio edificio o en adyacencias del mismo”
 
 
Modificar el artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:
 
“d) los vehículos destinados al transporte de comestibles deberán tener un receptáculo de plástico en perfectas condiciones de higiene que preserve los alimentos transportados y cuya ubicación no obstaculice la visibilidad, luces, patentes, instrumental que comprometa la estabilidad del mismo”.
 
 
Incorporar como artículo 13 bis lo siguiente:
 
“Artículo 13 bis: Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Único de Trabajadores de moto vehículos y ciclo rodados en el que deberá constatar todos sus datos personales conforme con el artículo 6, el mismo podrá ser consultado por los prestatarios previo a contratar empleados”.
 

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